Durante la campaña las candidatas pueden experimentar situaciones y acciones de violencia y acoso político que limitan su participación en el proceso electoral. De acuerdo al Artículo 4 de la Ley N° 31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, constituyen manifestaciones de acoso político contra las mujeres las siguientes conductas:
Si eres candidata, y sufres de acoso político, registra tu caso en la Plataforma Observa Igualdad de la DNEF, a fin de visibilizar y generar evidencia sobre las experiencias de acoso político que enfrentan las candidatas durante los procesos electorales.
“Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”.
Artículo 3 de la Ley N° 31155, Ley que previene y sanciona el acoso político contra las mujeres en la vida política