Logo JNE/ Observa Igualdad
Español
Dirección Jr. Lampa 946 - Lima
Correo electrónico: igualdadpolitica@jne.gob.pe
Teléfono (511) 311 1700 - Anexo: 2106
Logo JNE/ Observa Igualdad
¿Cómo actuar frente
al acoso político?

Registra tu caso

Durante la campaña las candidatas pueden experimentar situaciones y acciones de violencia y acoso político que limitan su participación en el proceso electoral. De acuerdo al Artículo 4 de la Ley N° 31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, constituyen manifestaciones de acoso político contra las mujeres las siguientes conductas:

  1. Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley.
  2. Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, según la normativa vigente.
  3. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.
  4. Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable.
  5. Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.
  6. Dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.

Si eres candidata, y sufres de acoso político, registra tu caso en la Plataforma Observa Igualdad de la DNEF, a fin de visibilizar y generar evidencia sobre las experiencias de acoso político que enfrentan las candidatas durante los procesos electorales.



¿Qué es el acoso político y cómo podemos identificarlo durante la campaña electoral?

“Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”.

Artículo 3 de la Ley N° 31155, Ley que previene y sanciona el acoso político contra las mujeres en la vida política



Reportes de casos de acoso político durante la campaña electoral

El acoso político durante los procesos electorales
El acoso político en el Perú 2016-2014.

Herramientas para hacer frente el acoso político

Cartilla Principales modificaciones presentadas en el Proyecto de Ley N° 5842-2023-JNE
Cartilla Ruta de atención de casos de acoso político JNE
DIRECTORIO CEM REGULAR
DIRECTORIO CEM COMISARIA
LEY Nº 31155 Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política
RDE N°335-2021-MIMP-AURORA DE Lineamientos para la atención de mujeres afectadas por acoso políticoo