Durante la campaña las candidatas pueden experimentar situaciones y acciones de violencia y acoso político que limitan su participación en el proceso electoral. Estos actos no deben ser tolerados y pueden ser denunciados ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
De acuerdo al Artículo 4 de la Ley N° 31155, Ley que previene y sanciona el acoso político contra las mujeres en la vida política, constituyen manifestaciones de acoso político contra las mujeres las siguientes conductas:
“Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”.
Artículo 3 de la Ley N° 31155, Ley que previene y sanciona el acoso político contra las mujeres en la vida política
El Jurado Nacional de Elecciones cuenta con un procedimiento interno para dar atención a los casos de acoso político ocurridos durante la campaña electoral.