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¿Cómo actuar frente
al acoso político?

Registra tu caso

Durante la campaña las candidatas pueden experimentar situaciones y acciones de violencia y acoso político que limitan su participación en el proceso electoral. Estos actos no deben ser tolerados y pueden ser denunciados ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

De acuerdo al Artículo 4 de la Ley N° 31155, Ley que previene y sanciona el acoso político contra las mujeres en la vida política, constituyen manifestaciones de acoso político contra las mujeres las siguientes conductas:

  1. Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley.
  2. Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, según la normativa vigente.
  3. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.
  4. Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable.
  5. Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.
  6. Dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.

Pasos para el registro del Acoso Político a Candidatas

¿Qué es el acoso político y cómo podemos identificarlo durante la campaña electoral?

“Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”.

Artículo 3 de la Ley N° 31155, Ley que previene y sanciona el acoso político contra las mujeres en la vida política



Ruta de atención

El Jurado Nacional de Elecciones cuenta con un procedimiento interno para dar atención a los casos de acoso político ocurridos durante la campaña electoral.

Reportes de casos de acoso político durante la campaña electoral

El acoso político durante los procesos electorales
El acoso político en el Perú 2016-2014.

Herramientas para hacer frente el acoso político

Cartilla Ruta de atención de casos de acoso político JNE
DIRECTORIO CEM REGULAR Febrero 2022
DIRECTORIO CEM COMISARIA Febrero 2022
LEY Nº 31155 Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política
RDE N°335-2021-MIMP-AURORA DE Lineamientos para la atención de mujeres afectadas por acoso políticoo
Ruta de atención de la campaña. Somos la mitad, queremos paridad sin acoso